viernes, 13 de febrero de 2015

Tomás, Laura y La Sabana

El día de ayer, la prestigiosa Universidad de la Sabana[1] publicó un Comunicado Oficial referente a su posición frente a la adopción de niños por parejas LGBTI, con el fin de aclarar el concepto enviado a la Corte Constitucional frente a este tema. El comunicado, termina siendo una contradicción a todo lo que una universidad representa.

La Sabana, empieza diciendo que respeta a toda persona, sin distinción de ninguna naturaleza. Pues aquí tal vez se esté refiriendo a que independientemente de la condición u orientación sexual, la Universidad no ve diferencias, pues al fin y cabo el dinero es un bien de género; que la matrícula la pague un homosexual o un heterosexual, a la Sabana le es indiferente.

Luego señala que en el año 1973, hace más de 40 años, la American Psychiatric Association –APA-, excluyó a la homosexualidad de la clasificación de enfermedades. Eso sí, es bastante enfática que fue la Asociación, y no la Universidad la que la excluyó de su clasificación privada. Han pasado más de 40 años.

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional puede acceder a conceptos y ayudas académicas con el fin de orientar sus fallos, este Tribunal ofició a La Sabana, (vaya dios a saber por qué ofició a una universidad del Opus Dei) para que manifestara su concepto científico en relación con los efectos que para el desarrollo integral de un menor podría tener el hecho de ser adoptado por parejas de un mismo sexo.

Bueno, no soy genio, pero creo que la intención de la Corte era obtener de parte de la Sabana un desarrollo científico y serio del tema. No obstante lo anterior, al leer extractos del mismo[2], se denota que las conclusiones a las que llegó La Sabana son meras opiniones que parecen sacadas de una conversación de coctel:

-          Chatico, y vos ¿qué pensás de los homosexuales?

-          No, pues qué te dijera, su “comportamiento se aparta del común, lo que constituye de alguna manera una enfermedad.

-          Tienes toda la razón, ayer en la Urna Virtual sacaron “la siguiente votación: 177.199 votos por el no (90.78%) contra 17.801 (9.09%) votos a favor, frente a la pregunta de si estábamos a favor o en contra de la adopción de los homosexuales.

-          Claro, además i-ma-gí-na-te que en “hogares con adultos que tienen relaciones sexuales de tipo homosexual introducen inherentemente factores más estresantes a los niños y niñas adoptados, porque estos adultos presentan más problemas sicológicos, como la ansiedad, la depresión ideas e intentos de suicidio, suicidio y desordenes de la conducta, y de HIV”. Menos mal que en los hogares nor-ma-les, eso no pasa.

-          Es que eso no pasa, es decir, mi santo padre a veces si corregía a mi mamá, pero porque ella se lo merecía, y claro, yo lloraba por eso, pero porque a esa edad yo no entendía que los hombres están es para corregir a las mujeres, por eso es que una familia debe ser conformada por un hombre y una mujer.

-          Claro, ¿vos te imaginas una familia de dos mujeres o de dos hombres?, es que “En hogares en los que habita un adulto homosexual, los niños tienen más probabilidades de experimentar estrés y perjuicios asociados al abuso sexual por parte de un adulto homosexual”.

-          Exacto, pues mi tío, que tenía su esposa y varias queridas, se encerraba con mi hermana en el cuarto cuando éramos chiquitos, pero eso es normal, porque pasa dentro de una familia nor-mal.

Y así seguiría la conversación que llevó a La Sabana a pronunciarse sobre el tema de la homosexualidad y la posibilidad de que parejas LGBTI adoptaran niños sin hogar. Se trata de niños a los que sus padres (algunas parejas heterosexuales) abandonaron, porque aunque La Sabana no lo acepte, las parejas heterosexuales también tienen problemas sicológicos como ansiedad, depresión, ideas e intentos de suicidio, suicidio, desórdenes de conducta, SIDA..., y la lista sigue.

El concepto de la Universidad fue enviado a la Corte, a pesar que intuiciones como el ICBF, el Colegio Colombiano de Psicólogos, el Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Colombiana de Juristas, entre otras estén a favor de la adopción igualitaria en Colombia.

Hay algo que se debe resaltar de todos los debates que se enmarcan dentro de los derechos de los LGBTI, y es que la postura del “contra” tiende a atacar por el simple hecho de que considera inaceptable moralmente la posibilidad de que un ser humano ame a otro del mismo sexo. Una vez lo tildaron de "¡excremental!".

Muy a pesar de toda esta controversia y su marcada posición del "contra", La Universidad de la Sabana no tuvo ningún reparo en aceptar el dinero de la matrícula de Tomás, ni el de su novia. Ambos nacieron mujeres, se conocieron allí, se enamoraron y desde hace 5 años viven juntos. Tomás aplazó un semestre en el pregrado, y en la entrevista de reintegro, cosa que no hacen con nadie (que aparente ser heterosexual), y a pesar de haber sido "Alumno Distinguido", tuvieron el descaro de preguntarle cosas como: “¿Tú por qué te vistes así, te peinas así?, ¿Por qué Laura -la novia- hizo tus vueltas para el reintegro?, ¿Por qué no vives con tus papás?

Finalmente, y a pesar de las complicaciones que fueron apareciendo en el camino, Tomás se graduó, contra viento y marea, como Gastrónomo Profesional, junto con Laura, de la Universidad de la Sabana:



A la postura del “contra” no le interesa la orientación sexual cuando se trata de pagar impuestos o cobrar matrículas; terminaron aceptado la unión marital de hecho a regañadientes, y algunos hasta se atreven a decir que “sí, ellos tienen derecho, pero que adopten un animalito, no un niño”.

La idea de crear debate es dejar claro a los "contra" que no se trata de atacar a los LGBTI por el hecho de ser LGBTI, sino de brindar a los niños de Colombia el amor de una familia. El amor no tiene fronteras señores.




[1] http://www.unisabana.edu.co/nc/la-sabana/campus-20/noticia/articulo/comunicado-oficial-de-la-universidad-de-la-sabana/
[2] https://www.dropbox.com/s/x29x0p4cza0vdid/Universidad%20de%20la%20S%C3%A1bana%20-%20Medicina.pdf?dl=0

martes, 27 de enero de 2015

La falta de competencia autodeclarada de la SIC frente a la protección de datos de usuarios de Facebook

Tal vez porque ayer solicitaron que para el jueves que viene se hiciera una capacitación sobre protección de datos en una de las empresas que asesoramos, y porque hoy en Twitter @hyperconectado manifestó su indignación sobre la manifiesta y autodeclarada falta de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) frente a la protección de datos de los usuarios colombianos en Facebook; lo siguiente:

El año pasado el señor William Rendón, al parecer un ciudadano de la Universidad de los Andes, solicitó a la SIC aclarar algunas dudas relacionadas con la aplicación de la Ley 1581 de 2012[1] (sobre protección de datos) en relación con los usuarios colombianos de Facebook[2]. En esta el señor Rendón solicitó se le indicara:

en qué momento considera la Superintendencia de Industria y Comercio que existe violación a la privacidad de una persona en redes sociales?”, a lo que la SIC respondió citando la sentencia C-748-11, que define el Dato Personal como:

 “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

Igualmente citó el artículo 2 de la mencionada Ley, relacionado con el ámbito de aplicación de la misma, así:

"Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al Tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación Colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. (…)"

No obstante lo anterior, la SIC se limitó a reproducir la respuesta dada a una consulta realizada, por la entidad, al Director de Investigaciones de Protección de Datos Personales, mediante la cual éste señaló que Ley no es aplicable a los usuarios de Facebook, puesto que la misma “se circunscribe al tratamiento de datos personales efectuados  en el territorio Colombiano”, dejando sin competencia a la SIC “respecto del tratamiento de la información personal registrada en la página de www. facebook.com, por cuanto dicha compañía en la actualidad no tiene domicilio en Colombia”.

Ahora bien, según la Cámara de Comercio de Bogotá[3], la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S. fue creada el 3 de febrero de 2014, identificada con el NIT 900710525-6; Matrícula mercantil No. 02408954 del 4 de febrero de 2014, y con domicilio en Bogotá. Es decir, desde esa fecha (4 de febrero de 2014) la sociedad matriz FACEBOOK GLOBAL HOLDINGS II LLC tiene presencia en el territorio colombiano, y ejerce una situación de control sobre la sociedad colombiana.

En línea de lo anterior, e independientemente de que FACEBOOK GLOBAL HOLDINGS II LLC tenga o no presencia física en el territorio colombiano, la respuesta a la ligera de la SIC, no complace la consulta del ciudadano, y mucho menos puede terminar diciendo que en el caso en que algún ciudadano colombiano, usuario de Facebook, considere “que se configura alguna conducta punible por violación a sus datos personales debe dirigirse a la Fiscalía General de la Nación para presentar la respectiva denuncia”.

Es decir, la SIC acabó lavándose la manos, respondiendo que el único ámbito de protección con el que cuenta un usuario de Facebook en Colombia, es el penal; y olvidando hacer un análisis completo del contenido del artículo 2 de la Ley de Protección de Datos, en el que se señala que la ley aplica “a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada”; así mismo, que FACEBOOK COLOMBIA S.A.S. desarrolla el objeto social de “brindar servicios relacionados con soporte de ventas para publicidad, marketing, relaciones públicas y comunicaciones. Además podrá realizar cualquier otro negocio u otra actividad lícita, comercial o civil lícita tanto en Colombia como en el extranjero, como lo establece el artículo cinco (5) de la Ley 1258 de 2008, incluyendo la facultad de tomar y conceder préstamos.”, razones por las cuales se configura un tratamiento de datos en territorio colombiano.

No obstante, la SIC continúa declarando su falta de competencia en el tema, afirmando que efectivamente a la fecha no ha manejado casos concretos relacionados con la consulta realizada, es decir que no ha adelantado investigación alguna contra www.facebook.com. La pregunta es: ¿No lo ha hecho porque no se ha presentado denuncia o demanda, o porque se han mantenido en la posición de falta de competencia? cuando claramente, al menos desde el 4 de febrero de 2014 la tiene.

¿Será cuestión de flojera administrativa?




[1] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981
[2] http://habeasdatacolombia.uniandes.edu.co/wp-content/uploads/Concepto-SIC-nov-2014-Ley-1581-no-aplica-facebook.pdf
[3] http://habeasdatacolombia.uniandes.edu.co/wp-content/uploads/Certificado-ER-Facebook-Colombia-14I2015.pdf