martes, 29 de noviembre de 2016

¿Le han negado alguna vez la venta de un menú infantil?


El día de ayer una compañera de colegio, y posteriormente de pregrado, me hizo una pregunta exprés por chat. En realidad me planteó un caso, una experiencia que le sucedió, y pidió mi opinión al respecto.

Mi amiga, a la que llamaremos Nora, me comentó que fue a un restaurante muy conocido en Colombia, en su versión gourmet, y había solicitado el menú para niños, dado que ella era consciente de que no iba a consumir en su totalidad un plato completo, y le apetecía comprar el menú infantil.

Al solicitar al mesero la venta de un plato para niños, recibió de parte de éste una negativa. El mesero le informó que el menú para niños solo se vendía a menores de 12 años, y que por lo tanto ella, al evidentemente no tener menos de esa edad, no podía consumir ese producto. Finalmente Nora no pudo comprar aquello que se ajustaba a su necesidad, y se quedó con esa respuesta del restaurante.



Cuando mi ex compañera me contó el suceso, lo primero que se me vino a la cabeza era que yo había vivido una experiencia similar, pero con otro restaurante igualmente conocido en Colombia, el cual tiene como política, únicamente contratar a mujeres cabeza de familia. En este caso, el restaurante solo ofrece el menú para niños cuando efectivamente se sienta en la mesa un menor, al que proveen de un individual que confidencialmente es la carta.

El restaurante del que les hablo en esta ocasión, no solamente vende este menú a menores de 12 años, sino que también extiende esta opción a personas de la tercera edad, es decir que si una de estas personas solicita el menú para niños, el restaurante accede gustosamente. Cosa que no sucede cuando alguien como yo, de 27 años lo solicita.

Actualmente no conozco más ejemplos de restaurantes en los que suceda algo similar, pero esta situación, que hasta la fecha no había generado mayor incomodidad para mí, despertó, con el comentario de Nora, una inquietud, y una especie de inconformidad al respecto.

Cuando estaba aconsejando a mi amiga, quien estaba decidida en enviar una queja al restaurante, me puse a pensar sobre la eventual argumentación que tendría el sitio al momento de dar respuesta, e igualmente intenté buscar un caso similar, en el que se niegue un servicio o producto al consumidor.

Pensé entonces que debería poder compararse esta situación con la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas, la cual está limitada por la edad. Una persona que no tenga más de 18 años, no puede acceder a la compra de ninguno de estos productos. Pero en este caso específico, existe de por medio una regulación que lo prohíbe, es decir, esta decisión de no vender alcohol o cigarrillos a menores de edad, no es una apuesta del vendedor, se trata de una orden que emana de una Ley (Ley 1335 de 2009 para cigarrillos, y Ley 124 de 1994 para el caso del alcohol).

A fin de cuentas, la prohibición que existe está justificada, puesto que el mandato legal está por encima de la voluntad del vendedor, y finalmente del comprador. Igualmente, detrás de esta prohibición existe la salvaguarda de derechos superiores fundamentales, como lo son los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el derecho a la salud.

Otra situación comparable podría ser la venta de ropa. Sabemos que hay personas por fuera del promedio de tamaño; existen mayores de edad que no pueden usar ropa producida para adultos, porque esta es excesivamente más grande que lo que su talla sugiere.



Así como existen menores que crecen asombrosamente rápido y no pueden usar ropa con talla de niños sino que deben empezar a usar ropa de adulto. Yo en lo personal he comprado ropa fabricada para niños, esta de hecho es considerablemente más barata que la ropa que venden para adultos.


Nunca he conocido de problemas relacionados con la edad en el mercado de ropa. De hecho, en estos momentos podría acercarme a una tienda de ropa para bebé y comprar todo lo que desee. Nadie me va a preguntar si esa ropa es para mí, ni me van a juzgar por mi apariencia al momento de la venta.



Volviendo al tema del consumo, otro ejemplo que podemos encontrar es aquel relacionado con el ingreso de menores de edad a sitios destinados para adultos, ya sea un bar, una discoteca o un burdel; o bien del ingreso de adultos a lugares destinados a niños, como lo es un parque de juegos, en el que la estatura y la edad tienen un papel determinante.

En el primer caso, la prohibición es legal, y se basa en la protección que debe otorgársele al menor de edad, puesto que en estos lugares generalmente venden licor y se accede con mayor facilidad a relaciones sexuales; en el segundo caso la prohibición que existe se justifica con la seguridad que debe garantizársele al menor en la atracción, puesto que de permitirse el acceso sin restricción a las personas de todas la edades y estatura puede ocasionarse la inestabilidad del juego, y comprometerse la seguridad de los niños. En conclusión, cada una de estas limitaciones está regulada, ya sea por Ley, Decreto o Reglamento Técnico.

No obstante lo anterior, volviendo al caso que dio origen a este análisis, no encuentro justificada, en ninguna normativa, la negativa de venta del menú infantil a alguien mayor de 12 años, de hecho, si un adulto decide consumir alimentos en Mc Donald’s o Presto, por nombrar cualquier restaurante, y solicita la venta de una “Cajita Feliz”, lo único que se le va a pedir a cambio es que escoja el juguete, la bebida, y si quiere hamburguesa o nuggets de pollo.



Ahora, pensando en la respuesta que puede eventualmente emitir el restaurante, la única posibilidad que veo es que dicha prohibición se base en políticas privadas del establecimiento de comercio. No obstante encuentro esas políticas un tanto abusivas frente al consumidor. Un restaurante no tendría que negar u obligar a alguien a consumir un producto simplemente por una cuestión de edad. De hecho, si el producto está en la carta, si se está ofreciendo al público, debería poder satisfacer al consumidor que lo está solicitando.

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) establece, entre otros, los siguientes derechos:

Artículo 3. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
(…) 1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.

Y de manera conexa, en relación al caso en específico, el:

(…) 1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

Tomando como base los derechos enunciados, tenemos que Nora, como cualquier otro consumidor, estaba en todo su derecho de elegir libremente el plato requerido, y consecuentemente a no ser tratada de manera discriminatoria en razón a su edad.



Ahora, si asumimos la hipótesis de que la prohibición del restaurante fue basada en una política interna, dicha estipulación se torna inexistente frente a la siguiente prerrogativa:

Artículo 4°. Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley.
Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor.
Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.
En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil. En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario.” (Subrayado fuera de texto).

En conclusión, las políticas internas de la cadena de restaurantes, tendientes a prohibir la venta injustificada y discriminatoria de productos, no son vinculantes, y por el contrario, se tornan abusivas frente al consumidor.

Finalmente, para concluir el espíritu del presente texto, contamos con el:

“(…) 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.

Todo consumidor, que se encuentre frente a la violación de sus derechos, o que simplemente desee información completa respecto del producto o servicio que está recibiendo, tiene derecho a reclamar, primero ante el productor, proveedor o prestador del servicio, e igualmente ante la autoridad supervisora, que en el caso concreto es la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que cuenta con una delegatura de Protección al Consumidor, a la cual se debe acudir en caso de tener una denuncia o demanda relacionada con este asunto.



Entonces, si alguna vez le niegan la venta de un menú infantil, ya conoce el panorama, no tenga miedo a solicitar información y reclamar.


viernes, 13 de febrero de 2015

Tomás, Laura y La Sabana

El día de ayer, la prestigiosa Universidad de la Sabana[1] publicó un Comunicado Oficial referente a su posición frente a la adopción de niños por parejas LGBTI, con el fin de aclarar el concepto enviado a la Corte Constitucional frente a este tema. El comunicado, termina siendo una contradicción a todo lo que una universidad representa.

La Sabana, empieza diciendo que respeta a toda persona, sin distinción de ninguna naturaleza. Pues aquí tal vez se esté refiriendo a que independientemente de la condición u orientación sexual, la Universidad no ve diferencias, pues al fin y cabo el dinero es un bien de género; que la matrícula la pague un homosexual o un heterosexual, a la Sabana le es indiferente.

Luego señala que en el año 1973, hace más de 40 años, la American Psychiatric Association –APA-, excluyó a la homosexualidad de la clasificación de enfermedades. Eso sí, es bastante enfática que fue la Asociación, y no la Universidad la que la excluyó de su clasificación privada. Han pasado más de 40 años.

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional puede acceder a conceptos y ayudas académicas con el fin de orientar sus fallos, este Tribunal ofició a La Sabana, (vaya dios a saber por qué ofició a una universidad del Opus Dei) para que manifestara su concepto científico en relación con los efectos que para el desarrollo integral de un menor podría tener el hecho de ser adoptado por parejas de un mismo sexo.

Bueno, no soy genio, pero creo que la intención de la Corte era obtener de parte de la Sabana un desarrollo científico y serio del tema. No obstante lo anterior, al leer extractos del mismo[2], se denota que las conclusiones a las que llegó La Sabana son meras opiniones que parecen sacadas de una conversación de coctel:

-          Chatico, y vos ¿qué pensás de los homosexuales?

-          No, pues qué te dijera, su “comportamiento se aparta del común, lo que constituye de alguna manera una enfermedad.

-          Tienes toda la razón, ayer en la Urna Virtual sacaron “la siguiente votación: 177.199 votos por el no (90.78%) contra 17.801 (9.09%) votos a favor, frente a la pregunta de si estábamos a favor o en contra de la adopción de los homosexuales.

-          Claro, además i-ma-gí-na-te que en “hogares con adultos que tienen relaciones sexuales de tipo homosexual introducen inherentemente factores más estresantes a los niños y niñas adoptados, porque estos adultos presentan más problemas sicológicos, como la ansiedad, la depresión ideas e intentos de suicidio, suicidio y desordenes de la conducta, y de HIV”. Menos mal que en los hogares nor-ma-les, eso no pasa.

-          Es que eso no pasa, es decir, mi santo padre a veces si corregía a mi mamá, pero porque ella se lo merecía, y claro, yo lloraba por eso, pero porque a esa edad yo no entendía que los hombres están es para corregir a las mujeres, por eso es que una familia debe ser conformada por un hombre y una mujer.

-          Claro, ¿vos te imaginas una familia de dos mujeres o de dos hombres?, es que “En hogares en los que habita un adulto homosexual, los niños tienen más probabilidades de experimentar estrés y perjuicios asociados al abuso sexual por parte de un adulto homosexual”.

-          Exacto, pues mi tío, que tenía su esposa y varias queridas, se encerraba con mi hermana en el cuarto cuando éramos chiquitos, pero eso es normal, porque pasa dentro de una familia nor-mal.

Y así seguiría la conversación que llevó a La Sabana a pronunciarse sobre el tema de la homosexualidad y la posibilidad de que parejas LGBTI adoptaran niños sin hogar. Se trata de niños a los que sus padres (algunas parejas heterosexuales) abandonaron, porque aunque La Sabana no lo acepte, las parejas heterosexuales también tienen problemas sicológicos como ansiedad, depresión, ideas e intentos de suicidio, suicidio, desórdenes de conducta, SIDA..., y la lista sigue.

El concepto de la Universidad fue enviado a la Corte, a pesar que intuiciones como el ICBF, el Colegio Colombiano de Psicólogos, el Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Colombiana de Juristas, entre otras estén a favor de la adopción igualitaria en Colombia.

Hay algo que se debe resaltar de todos los debates que se enmarcan dentro de los derechos de los LGBTI, y es que la postura del “contra” tiende a atacar por el simple hecho de que considera inaceptable moralmente la posibilidad de que un ser humano ame a otro del mismo sexo. Una vez lo tildaron de "¡excremental!".

Muy a pesar de toda esta controversia y su marcada posición del "contra", La Universidad de la Sabana no tuvo ningún reparo en aceptar el dinero de la matrícula de Tomás, ni el de su novia. Ambos nacieron mujeres, se conocieron allí, se enamoraron y desde hace 5 años viven juntos. Tomás aplazó un semestre en el pregrado, y en la entrevista de reintegro, cosa que no hacen con nadie (que aparente ser heterosexual), y a pesar de haber sido "Alumno Distinguido", tuvieron el descaro de preguntarle cosas como: “¿Tú por qué te vistes así, te peinas así?, ¿Por qué Laura -la novia- hizo tus vueltas para el reintegro?, ¿Por qué no vives con tus papás?

Finalmente, y a pesar de las complicaciones que fueron apareciendo en el camino, Tomás se graduó, contra viento y marea, como Gastrónomo Profesional, junto con Laura, de la Universidad de la Sabana:



A la postura del “contra” no le interesa la orientación sexual cuando se trata de pagar impuestos o cobrar matrículas; terminaron aceptado la unión marital de hecho a regañadientes, y algunos hasta se atreven a decir que “sí, ellos tienen derecho, pero que adopten un animalito, no un niño”.

La idea de crear debate es dejar claro a los "contra" que no se trata de atacar a los LGBTI por el hecho de ser LGBTI, sino de brindar a los niños de Colombia el amor de una familia. El amor no tiene fronteras señores.




[1] http://www.unisabana.edu.co/nc/la-sabana/campus-20/noticia/articulo/comunicado-oficial-de-la-universidad-de-la-sabana/
[2] https://www.dropbox.com/s/x29x0p4cza0vdid/Universidad%20de%20la%20S%C3%A1bana%20-%20Medicina.pdf?dl=0

martes, 27 de enero de 2015

La falta de competencia autodeclarada de la SIC frente a la protección de datos de usuarios de Facebook

Tal vez porque ayer solicitaron que para el jueves que viene se hiciera una capacitación sobre protección de datos en una de las empresas que asesoramos, y porque hoy en Twitter @hyperconectado manifestó su indignación sobre la manifiesta y autodeclarada falta de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) frente a la protección de datos de los usuarios colombianos en Facebook; lo siguiente:

El año pasado el señor William Rendón, al parecer un ciudadano de la Universidad de los Andes, solicitó a la SIC aclarar algunas dudas relacionadas con la aplicación de la Ley 1581 de 2012[1] (sobre protección de datos) en relación con los usuarios colombianos de Facebook[2]. En esta el señor Rendón solicitó se le indicara:

en qué momento considera la Superintendencia de Industria y Comercio que existe violación a la privacidad de una persona en redes sociales?”, a lo que la SIC respondió citando la sentencia C-748-11, que define el Dato Personal como:

 “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

Igualmente citó el artículo 2 de la mencionada Ley, relacionado con el ámbito de aplicación de la misma, así:

"Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al Tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación Colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. (…)"

No obstante lo anterior, la SIC se limitó a reproducir la respuesta dada a una consulta realizada, por la entidad, al Director de Investigaciones de Protección de Datos Personales, mediante la cual éste señaló que Ley no es aplicable a los usuarios de Facebook, puesto que la misma “se circunscribe al tratamiento de datos personales efectuados  en el territorio Colombiano”, dejando sin competencia a la SIC “respecto del tratamiento de la información personal registrada en la página de www. facebook.com, por cuanto dicha compañía en la actualidad no tiene domicilio en Colombia”.

Ahora bien, según la Cámara de Comercio de Bogotá[3], la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S. fue creada el 3 de febrero de 2014, identificada con el NIT 900710525-6; Matrícula mercantil No. 02408954 del 4 de febrero de 2014, y con domicilio en Bogotá. Es decir, desde esa fecha (4 de febrero de 2014) la sociedad matriz FACEBOOK GLOBAL HOLDINGS II LLC tiene presencia en el territorio colombiano, y ejerce una situación de control sobre la sociedad colombiana.

En línea de lo anterior, e independientemente de que FACEBOOK GLOBAL HOLDINGS II LLC tenga o no presencia física en el territorio colombiano, la respuesta a la ligera de la SIC, no complace la consulta del ciudadano, y mucho menos puede terminar diciendo que en el caso en que algún ciudadano colombiano, usuario de Facebook, considere “que se configura alguna conducta punible por violación a sus datos personales debe dirigirse a la Fiscalía General de la Nación para presentar la respectiva denuncia”.

Es decir, la SIC acabó lavándose la manos, respondiendo que el único ámbito de protección con el que cuenta un usuario de Facebook en Colombia, es el penal; y olvidando hacer un análisis completo del contenido del artículo 2 de la Ley de Protección de Datos, en el que se señala que la ley aplica “a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada”; así mismo, que FACEBOOK COLOMBIA S.A.S. desarrolla el objeto social de “brindar servicios relacionados con soporte de ventas para publicidad, marketing, relaciones públicas y comunicaciones. Además podrá realizar cualquier otro negocio u otra actividad lícita, comercial o civil lícita tanto en Colombia como en el extranjero, como lo establece el artículo cinco (5) de la Ley 1258 de 2008, incluyendo la facultad de tomar y conceder préstamos.”, razones por las cuales se configura un tratamiento de datos en territorio colombiano.

No obstante, la SIC continúa declarando su falta de competencia en el tema, afirmando que efectivamente a la fecha no ha manejado casos concretos relacionados con la consulta realizada, es decir que no ha adelantado investigación alguna contra www.facebook.com. La pregunta es: ¿No lo ha hecho porque no se ha presentado denuncia o demanda, o porque se han mantenido en la posición de falta de competencia? cuando claramente, al menos desde el 4 de febrero de 2014 la tiene.

¿Será cuestión de flojera administrativa?




[1] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981
[2] http://habeasdatacolombia.uniandes.edu.co/wp-content/uploads/Concepto-SIC-nov-2014-Ley-1581-no-aplica-facebook.pdf
[3] http://habeasdatacolombia.uniandes.edu.co/wp-content/uploads/Certificado-ER-Facebook-Colombia-14I2015.pdf

martes, 5 de agosto de 2014

El cartel de los sapos en pañales


Entiéndase “Cartel” como el acuerdo para la fijación de precios, y el Programa de Beneficios por Colaboración como la delación, o en palabras cristianas, como “sapear” al otro.

Pues bien, para que un grupo de empresas pueda lograr un posición medianamente decente en el mercado tiene dos opciones para hacerlo, la primera, y la que la lógica llama, es ganarse esa porción de mercado gracias al esfuerzo  propio por atraer los clientes y mejorar la calidad de sus productos; la otra vía, como es el presente caso, es llegar a un acuerdo con la competencia en el que se logre un consenso sobre algún punto vital del mercado, ya sea la repartición del territorio en el cual se vende un producto o bien la fijación de precios que evitan la competencia.

Pero ¿qué sacan los productores de pañales con fijar un precio? Cuando los oferentes son quienes imponen las condiciones de mercado y no el mercado mismo, fijando un precio, como es el caso, se evita que estos compitan entre sí, y por ende los productores de pañales no tienen mayor incentivo para ganarse a los consumidores, no ofrecen entonces mejores precios, no invierten dinero en mejorar la calidad del producto, y por lo tanto su beneficio o utilidad aumenta, mientras que la del consumidor disminuye.

Terminamos los consumidores sin opciones a la hora de comprar, puesto que a pesar de que aparentemente en el mercado hay cuatro opciones  (Winny Ultratrim, Pequeñín, Huggies y Baby Sec) para adquirir pañales, en realidad únicamente hay una (El Cartel), el cual ha fijado el precio de los pañales en el mercado, evitando que la “mano invisible” y el libre juego de la oferta y la demanda ajusten el precio, y por ende evitando que el competidor que ofrezca el mejor precio y calidad gane la mayor porción del mercado. A cambio de esto, El Cartel asegura las ventas a un precio fijo, sin mayores esfuerzos.


No obstante lo anterior, lograr la estabilidad de un acuerdo de precios no es muy común, siempre existe alguien, y más aun dentro de una investigación administrativa, que va a considerar que “sapear” a los otros va a ser más beneficioso que continuar fiel al Cartel, teniendo en cuenta que las multas por atentar contra la Libre Competencia son hasta de 60 mil millones de pesos.

Es aquí cuando “sapear” vale la pena, si eres el primero de la organización en brindarle a la autoridad información importante que logre desmantelar el Cartel, puedes recibir como premio el perdón del 100% de la posible sanción que hubieras recibido si te pillan como parte del cartel, y así, en el orden que te vayas entregando y confesando, vas recibiendo una rebaja de la pena.


Lo anterior, para aclararles las dudas, fue en resumidas cuentas lo que sucedió con El Cartel de los Pañales en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra 5 empresas por un presunto acuerdo de precios mediante la Resolución No. 47965 del 4 de agosto de 2014.


viernes, 27 de junio de 2014

Todos le pegaron su mordisco a Luis Suárez


Durante el partido de fútbol en el que Uruguay e Italia se disputaban la clasificación a octavos del Mundial, sucedió algo, no tan inesperado, pero que dejó a las marcas un mundo de posibilidades para explotar en torno a la publicidad.

El jugador uruguayo Luis Suárez ha mordido al italiano Giorgio Chiellini en la disputa por el balón. Pues bien, una gran cantidad de marcas no dudaron un segundo para sacar a flote su genialidad, y a través de sus cuentas de Twitter publicaron:

1. McDonald’s Uruguay


2. Snickers


3. Budlight


4. Domino’s Pizza UK


5. Discovery Latinoamérica


6. Paddy Power


7. Listerine


8. Ocean Conservancy


9. Nando’s UK


10. JC Penney


11. Specsavers


12. Sports Bet Australia


13. Trident Gum


14. Vegemite


Catorce marcas se manifestaron ante semejante acontecimiento, y la reacción del público no fue otra que un tsunami de Retweets que avalan las publicaciones hechas por McDonald’s, Snikers, Trident, Listerine, Discovery, Dominos, Budlight, entre otras menos conocidas.

Reacción distinta tuvo Adidas, patrocinador del jugador uruguayo, que según varios medios de comunicación, está pensando la posibilidad de retirar a Suárez el patrocinio de la marca. No obstante esto, Adidas a lo largo y ancho de todo Brasil y en varias partes del mundo, antes del acontecimiento y promocionando el Battle Pack, puso vallas en las que salían algunos de los jugadores más representativos de cada país participante en la competencia, tales como Leo Messi, Oscar, Dani Alves, Luis Suarez, entre otros, algunos con gestos de agresividad, para así ir a tono con el lema de la marca “Adidas all or nothing”.



Pues bien, la gente pensó distinto, y aprovechó las vallas de Suárez para hacerse fotos con ellas. Estas son algunas:






El problema de la ola de fotos que existen alrededor de la valla de Suárez es que en cada una de ellas de reproduce el logotipo de Adidas, junto con su actual lema. Por todo el mundo están circulando estas fotos, y la marca recibe publicidad gratis gracias al gesto del jugador uruguayo. ¿Merece Suárez el retiro del patrocinio?