martes, 29 de noviembre de 2016

¿Le han negado alguna vez la venta de un menú infantil?


El día de ayer una compañera de colegio, y posteriormente de pregrado, me hizo una pregunta exprés por chat. En realidad me planteó un caso, una experiencia que le sucedió, y pidió mi opinión al respecto.

Mi amiga, a la que llamaremos Nora, me comentó que fue a un restaurante muy conocido en Colombia, en su versión gourmet, y había solicitado el menú para niños, dado que ella era consciente de que no iba a consumir en su totalidad un plato completo, y le apetecía comprar el menú infantil.

Al solicitar al mesero la venta de un plato para niños, recibió de parte de éste una negativa. El mesero le informó que el menú para niños solo se vendía a menores de 12 años, y que por lo tanto ella, al evidentemente no tener menos de esa edad, no podía consumir ese producto. Finalmente Nora no pudo comprar aquello que se ajustaba a su necesidad, y se quedó con esa respuesta del restaurante.



Cuando mi ex compañera me contó el suceso, lo primero que se me vino a la cabeza era que yo había vivido una experiencia similar, pero con otro restaurante igualmente conocido en Colombia, el cual tiene como política, únicamente contratar a mujeres cabeza de familia. En este caso, el restaurante solo ofrece el menú para niños cuando efectivamente se sienta en la mesa un menor, al que proveen de un individual que confidencialmente es la carta.

El restaurante del que les hablo en esta ocasión, no solamente vende este menú a menores de 12 años, sino que también extiende esta opción a personas de la tercera edad, es decir que si una de estas personas solicita el menú para niños, el restaurante accede gustosamente. Cosa que no sucede cuando alguien como yo, de 27 años lo solicita.

Actualmente no conozco más ejemplos de restaurantes en los que suceda algo similar, pero esta situación, que hasta la fecha no había generado mayor incomodidad para mí, despertó, con el comentario de Nora, una inquietud, y una especie de inconformidad al respecto.

Cuando estaba aconsejando a mi amiga, quien estaba decidida en enviar una queja al restaurante, me puse a pensar sobre la eventual argumentación que tendría el sitio al momento de dar respuesta, e igualmente intenté buscar un caso similar, en el que se niegue un servicio o producto al consumidor.

Pensé entonces que debería poder compararse esta situación con la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas, la cual está limitada por la edad. Una persona que no tenga más de 18 años, no puede acceder a la compra de ninguno de estos productos. Pero en este caso específico, existe de por medio una regulación que lo prohíbe, es decir, esta decisión de no vender alcohol o cigarrillos a menores de edad, no es una apuesta del vendedor, se trata de una orden que emana de una Ley (Ley 1335 de 2009 para cigarrillos, y Ley 124 de 1994 para el caso del alcohol).

A fin de cuentas, la prohibición que existe está justificada, puesto que el mandato legal está por encima de la voluntad del vendedor, y finalmente del comprador. Igualmente, detrás de esta prohibición existe la salvaguarda de derechos superiores fundamentales, como lo son los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el derecho a la salud.

Otra situación comparable podría ser la venta de ropa. Sabemos que hay personas por fuera del promedio de tamaño; existen mayores de edad que no pueden usar ropa producida para adultos, porque esta es excesivamente más grande que lo que su talla sugiere.



Así como existen menores que crecen asombrosamente rápido y no pueden usar ropa con talla de niños sino que deben empezar a usar ropa de adulto. Yo en lo personal he comprado ropa fabricada para niños, esta de hecho es considerablemente más barata que la ropa que venden para adultos.


Nunca he conocido de problemas relacionados con la edad en el mercado de ropa. De hecho, en estos momentos podría acercarme a una tienda de ropa para bebé y comprar todo lo que desee. Nadie me va a preguntar si esa ropa es para mí, ni me van a juzgar por mi apariencia al momento de la venta.



Volviendo al tema del consumo, otro ejemplo que podemos encontrar es aquel relacionado con el ingreso de menores de edad a sitios destinados para adultos, ya sea un bar, una discoteca o un burdel; o bien del ingreso de adultos a lugares destinados a niños, como lo es un parque de juegos, en el que la estatura y la edad tienen un papel determinante.

En el primer caso, la prohibición es legal, y se basa en la protección que debe otorgársele al menor de edad, puesto que en estos lugares generalmente venden licor y se accede con mayor facilidad a relaciones sexuales; en el segundo caso la prohibición que existe se justifica con la seguridad que debe garantizársele al menor en la atracción, puesto que de permitirse el acceso sin restricción a las personas de todas la edades y estatura puede ocasionarse la inestabilidad del juego, y comprometerse la seguridad de los niños. En conclusión, cada una de estas limitaciones está regulada, ya sea por Ley, Decreto o Reglamento Técnico.

No obstante lo anterior, volviendo al caso que dio origen a este análisis, no encuentro justificada, en ninguna normativa, la negativa de venta del menú infantil a alguien mayor de 12 años, de hecho, si un adulto decide consumir alimentos en Mc Donald’s o Presto, por nombrar cualquier restaurante, y solicita la venta de una “Cajita Feliz”, lo único que se le va a pedir a cambio es que escoja el juguete, la bebida, y si quiere hamburguesa o nuggets de pollo.



Ahora, pensando en la respuesta que puede eventualmente emitir el restaurante, la única posibilidad que veo es que dicha prohibición se base en políticas privadas del establecimiento de comercio. No obstante encuentro esas políticas un tanto abusivas frente al consumidor. Un restaurante no tendría que negar u obligar a alguien a consumir un producto simplemente por una cuestión de edad. De hecho, si el producto está en la carta, si se está ofreciendo al público, debería poder satisfacer al consumidor que lo está solicitando.

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) establece, entre otros, los siguientes derechos:

Artículo 3. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
(…) 1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.

Y de manera conexa, en relación al caso en específico, el:

(…) 1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

Tomando como base los derechos enunciados, tenemos que Nora, como cualquier otro consumidor, estaba en todo su derecho de elegir libremente el plato requerido, y consecuentemente a no ser tratada de manera discriminatoria en razón a su edad.



Ahora, si asumimos la hipótesis de que la prohibición del restaurante fue basada en una política interna, dicha estipulación se torna inexistente frente a la siguiente prerrogativa:

Artículo 4°. Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley.
Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor.
Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.
En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil. En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario.” (Subrayado fuera de texto).

En conclusión, las políticas internas de la cadena de restaurantes, tendientes a prohibir la venta injustificada y discriminatoria de productos, no son vinculantes, y por el contrario, se tornan abusivas frente al consumidor.

Finalmente, para concluir el espíritu del presente texto, contamos con el:

“(…) 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.

Todo consumidor, que se encuentre frente a la violación de sus derechos, o que simplemente desee información completa respecto del producto o servicio que está recibiendo, tiene derecho a reclamar, primero ante el productor, proveedor o prestador del servicio, e igualmente ante la autoridad supervisora, que en el caso concreto es la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que cuenta con una delegatura de Protección al Consumidor, a la cual se debe acudir en caso de tener una denuncia o demanda relacionada con este asunto.



Entonces, si alguna vez le niegan la venta de un menú infantil, ya conoce el panorama, no tenga miedo a solicitar información y reclamar.